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Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 71

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 71.- Para calcular el límite de las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar, el porcentaje señalado en el artículo 47, párrafo segundo, la Ley se aplicará al monto de la Inversión Inicial del proyecto, según los análisis realizados en términos del artículo 14 de la misma Ley.

Estas garantías se harán efectivas si el concursante retira su propuesta antes del fallo, si recibe la adjudicación y el respectivo contrato no se suscribe por causas imputables al propio concursante dentro del plazo señalado al efecto, o si incumple cualquier otra obligación a su cargo.

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