Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 86

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 86.- Además de los supuestos que, en su caso, se señalen en las bases, no se considerarán solventes las propuestas siguientes:

I. Las incompletas en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y determinar su solvencia;

II. Las que incumplan las condiciones legales, técnicas o económicas, señaladas expresamente en las bases como relevantes para la solvencia de la propuesta, y

III. Aquéllas en que se acredite fehacientemente que la información o documentación proporcionada por el concursante es falsa.

Ver artículo Markdown