CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos
Artículo 87.- Para efectos del artículo 57, fracción II, de la Ley, se considera información privilegiada el conocimiento de todo hecho, acto o acontecimiento de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en las propuestas del Concurso, y que se haya obtenido mediante competencia desleal o de manera irregular.