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Artículo 87

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 87

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 87.- Para efectos del artículo 57, fracción II, de la Ley, se considera información privilegiada el conocimiento de todo hecho, acto o acontecimiento de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en las propuestas del Concurso, y que se haya obtenido mediante competencia desleal o de manera irregular.

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