Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 89

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 89.- En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado en las bases, por causa injustificada imputable al ganador, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando:

I. El nuevo adjudicatario cumpla con todas las condiciones previstas en las bases, y

II. La diferencia con la oferta económica inicialmente ganadora no sea superior al equivalente al diez por ciento, calculado sobre la base de la citada propuesta ganadora.

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