Artículo 91.- En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de este Reglamento para el procedimiento de Concurso.
Reglamento [Reg_LAPP]
Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
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CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Tercera - De las Excepciones al Concurso
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