Artículo 93.- Las adquisiciones que las dependencias o entidades federales realicen se harán preferentemente de manera convencional, directamente o por licitación pública, según corresponda conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de poder realizarlas mediante expropiación.
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Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
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CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Primera - De la Manera de Adquirir los Bienes
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