Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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Artículo 93

CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Primera - De la Manera de Adquirir los Bienes

Artículo 93.- Las adquisiciones que las dependencias o entidades federales realicen se harán preferentemente de manera convencional, directamente o por licitación pública, según corresponda conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de poder realizarlas mediante expropiación.

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