CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Primera - De la Manera de Adquirir los Bienes
Artículo 93.- Las adquisiciones que las dependencias o entidades federales realicen se harán preferentemente de manera convencional, directamente o por licitación pública, según corresponda conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de poder realizarlas mediante expropiación.