Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 94

CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Primera - De la Manera de Adquirir los Bienes

Artículo 94.- La aplicación de los factores previstos en el artículo 68 de la Ley deberá procurar la mayor equidad en la valuación, misma que se realizará de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Artículo reformado DOF 20-02-2017

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