CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Segunda - De las Adquisiciones por Vía Convencional
Artículo 96.- Las adquisiciones mencionadas en el primer párrafo del artículo 95 inmediato anterior de este Reglamento se ajustarán a los parámetros y factores que indiquen los avalúos previstos en el artículo 68 de la Ley. El pago de estos avalúos será cubierto por la dependencia o entidad interesada.