Artículo 96.- Las adquisiciones mencionadas en el primer párrafo del artículo 95 inmediato anterior de este Reglamento se ajustarán a los parámetros y factores que indiquen los avalúos previstos en el artículo 68 de la Ley. El pago de estos avalúos será cubierto por la dependencia o entidad interesada.
Reglamento [Reg_LAPP]
Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
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CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Segunda - De las Adquisiciones por Vía Convencional
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