Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 95

CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Segunda - De las Adquisiciones por Vía Convencional

Artículo 95.- Las adquisiciones por vía convencional que las dependencias y entidades federales realicen, no requerirán licitación pública en los casos de inmuebles y demás bienes y derechos reales; en los supuestos del artículo 69, párrafo segundo, de la Ley; ni en otros supuestos que señalen las demás disposiciones legales aplicables.

Las adquisiciones de bienes no enumerados en el párrafo anterior, se realizarán de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones que de ésta emanen.

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