Artículo 95.- Las adquisiciones por vía convencional que las dependencias y entidades federales realicen, no requerirán licitación pública en los casos de inmuebles y demás bienes y derechos reales; en los supuestos del artículo 69, párrafo segundo, de la Ley; ni en otros supuestos que señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Las adquisiciones de bienes no enumerados en el párrafo anterior, se realizarán de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones que de ésta emanen.