Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 92

CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Primera - De la Manera de Adquirir los Bienes

Artículo 92.- Los bienes y derechos para la ejecución de un proyecto, incluyendo los relativos a derecho de vía, podrán adquirirse por la dependencia o entidad federal interesada, por el desarrollador, o por ambos, según se convenga conforme a lo que resulte más adecuado.

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