Artículo 90.- El reembolso de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 63 de la Ley procederá conforme a lo siguiente:
I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de la propuesta ganadora en el Concurso, y cuyo monto se encuentre dentro de mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:
a) El costo de adquisición de las bases;
b) El costo de las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y
c) El costo de la preparación e integración de la propuesta ganadora, y
II. En ningún caso podrá exceder del equivalente al dos por ciento de la Inversión Inicial del proyecto, ni del equivalente a cinco millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor.
El ganador podrá solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha fijada en las bases para la firma del contrato. El reembolso se hará dentro de los noventa días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.