Ley [LAPP]

Artículo 57 de Ley De Asociaciones Público Privadas

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Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)

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Artículo 57. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases:

  1. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las salvedades señaladas en el artículo 52 de esta Ley;
  2. Las que hayan utilizado información privilegiada;
  3. Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo 42 de esta Ley; y
  4. Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes.
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