Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 68

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 68.- De ser procedente, las bases también deberán contener:

I. El nombre y domicilio del o de los Agentes participantes;

II. La relación de las autorizaciones que, además de las que corresponda otorgar a la convocante, se requieran de otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como los requisitos que para obtenerlas deberán cumplirse;

III. En caso de proyectos con origen en una propuesta no solicitada:

a) El nombre del promotor;

b) Los términos y condiciones para el pago del certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados a que se refiere el artículo 31, fracción I de la Ley;

Inciso reformado DOF 20-02-2017

c) La mención del premio que, en su caso, se haya establecido en términos del artículo 31, fracción V de la Ley, y

Inciso reformado DOF 20-02-2017

d) La mención de que el Promotor emitió la declaración unilateral de voluntad a que se refiere el artículo 31, fracción II de la Ley;

Inciso adicionado DOF 20-02-2017

IV. Los requisitos, términos y condiciones para realizar los actos del Concurso a través de medios electrónicos;

V. Los términos y condiciones para realizar la revisión preliminar y registro de participantes a que alude el artículo 49 de la Ley;

VI. Las causas, en adición a las previstas en el artículo 57 de la Ley, por las que los concursantes quedarán descalificados, y

VII. El nombre, domicilio y dirección de correo electrónico del testigo social.

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