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Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 69

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 69.- La convocatoria y las bases estarán disponibles para adquisición de los interesados desde el día de publicación de la propia convocatoria y hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de presentación y apertura de propuestas.

La adquisición de las bases será requisito indispensable para presentar propuestas. En caso de consorcios, bastará que por lo menos uno de sus integrantes las adquiera.

El costo de adquisición de las bases será fijado por la convocante en función de la recuperación de costos por la publicación de la convocatoria y la reproducción de los documentos a entregar a los concursantes.

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