CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos
Artículo 68 Bis.- Las bases del Concurso y los contratos que, en su caso, se celebren, deberán guardar congruencia con la información y resultados de los análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracciones I a IX de la Ley.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014