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Artículo 68 Bis

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 68 Bis

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 68 Bis.- Las bases del Concurso y los contratos que, en su caso, se celebren, deberán guardar congruencia con la información y resultados de los análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracciones I a IX de la Ley.

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