Ley [LAPP]
Artículo 49 de Ley De Asociaciones Público Privadas
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Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)
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Artículo 49. Para facilitar el concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.