SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para iniciar el registro para efectos estadísticos a que se refiere el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley.
Reglamento [Reg_LAPP]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Ley reglamentada
Ley De Asociaciones Público Privadas
[LAPP]
Artículo citado
Artículo 14 de LAPP
[LAPP]
Mismo título
Transitorio PRIMERO de Reg_LAPP
[Reg_LAPP]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LAPP
[Reg_LAPP]
Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LAPP
[Reg_LAPP]
Mismo título
Transitorio QUINTO de Reg_LAPP
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