Artículo 10.- Una vez integrada debidamente la solicitud de registro constitutivo, la Dirección General mandará publicar un extracto de dicha solicitud en el Diario Oficial de la Federación, a fin de dar cumplimiento al último párrafo del artículo 7o. de la Ley.
Reglamento [Reg_LARCP]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL · CAPÍTULO I - De la solicitud de registro constitutivo
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