Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL · CAPÍTULO I - De la solicitud de registro constitutivo

Artículo 10.- Una vez integrada debidamente la solicitud de registro constitutivo, la Dirección General mandará publicar un extracto de dicha solicitud en el Diario Oficial de la Federación, a fin de dar cumplimiento al último párrafo del artículo 7o. de la Ley.

Ver artículo Markdown