Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL · CAPÍTULO I - De la solicitud de registro constitutivo

Artículo 12.- Para determinar la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, la Dirección General tendrá treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la resolución que tenga por improcedente la oposición a que se refiere el artículo anterior o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la solicitud de registro constitutivo, cuando no se hubiere interpuesto oposición.

En tales casos, la Secretaría deberá expedir y entregar a la parte promovente de la solicitud de registro constitutivo, un ejemplar de los documentos siguientes:

I. Dictamen con el que se funda y motiva la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, y

II. Certificado de registro constitutivo como asociación religiosa.

Dichos documentos contendrán la denominación y el número de registro constitutivo de la asociación religiosa de que se trate, los cuales tienen el carácter de exclusivos a favor de la misma.

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