TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL · CAPÍTULO II - De la organización interna
Artículo 14.- Los estatutos de las asociaciones religiosas deberán contener, al menos:
- Denominación y domicilio de la asociación religiosa de que se trate;
- Las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, mismas que podrán presentarse conjunta o separadamente a los estatutos;
- Su objeto;
- Lo relativo a su sistema de autoridad y funcionamiento, las facultades de sus órganos de dirección, administración y representación, así como la vigencia de sus respectivos cargos;
- Los requisitos que se deben cubrir para ostentar el carácter de ministro de culto y el procedimiento para su designación, y
- Lo que determinen en cuanto a los derechos y obligaciones de los representantes y de los asociados, en su caso.