Artículo 17.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de asociaciones religiosas. Los nombramientos, separación o renuncia de representantes, ministros de culto y asociados, en su caso, deberán efectuarse en términos de lo previsto en los estatutos de las mismas.
Las asociaciones religiosas deberán solicitar a la Dirección General la toma de nota en el registro correspondiente respecto al nombramiento, separación o renuncia, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de que se hubieren realizado.
Para el caso de los representantes, se presentará copia autorizada de la escritura en que conste la respectiva designación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, así como la renuncia o revocación de los mismos.
Tratándose del nombramiento de ministros de culto, se deberá acreditar ante dicha autoridad lo previsto en la fracción II del artículo 13 del presente Reglamento.