Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL · CAPÍTULO II - De la organización interna

Artículo 15.- En caso de modificación de los estatutos, las asociaciones religiosas deberán observar el procedimiento estatutario que determinen al respecto. De ello se deberá solicitar a la Dirección General la toma de nota en el registro correspondiente, exhibiendo un ejemplar o copia certificada del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, en el que conste la aprobación de las modificaciones.

Para efectos del cambio de denominación, la asociación religiosa deberá solicitar a la Dirección General, la toma de nota en el registro respectivo, presentando un ejemplar del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, donde se exprese la conformidad al respecto.

La Dirección General informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del cambio de denominación de una asociación religiosa, para los efectos conducentes relacionados con el convenio a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. del presente Reglamento.

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