Lectura de artículo · Reg_LARCP

Artículo 19

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL · CAPÍTULO II - De la organización interna

Artículo 19.- Cuando se generen desavenencias de carácter administrativo al interior de las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto o asociados, en su caso, podrán solicitar a la designe un amigable componedor.

Dicha designación podrá recaer en un servidor público de la propia o en un tercero. La designación y aceptación del amigable componedor deberá hacerse constar mediante escrito donde las partes expresen su conformidad al respecto, para lo cual se tendrá un término de quince días hábiles. En todo caso, se deberá respetar el régimen interno de la asociación religiosa de que se trate.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 19

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 19 Llegan al 19
Publicidad