Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Primera - Entrada y Salida de Mercancías

Artículo 13. Para efectos del artículo 16-A de la Ley, los interesados deberán cumplir, además de los requisitos previstos en dicho artículo, con los que al efecto se establezcan mediante Reglas. Los interesados deberán acreditar ser personas morales, constituidas de conformidad con las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social y actividades no se contemple la importación y exportación de Mercancías.

La infraestructura y los requerimientos técnicos correspondientes deberán cumplirse permanentemente por las personas autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los Pedimentos que serán presentados con posterioridad para su despacho ante el Sistema Electrónico Aduanero y las Autoridades Aduaneras.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

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