Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 13-A de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 13-A

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Primera - Entrada y Salida de Mercancías

Artículo 13-A. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 16-D de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud ante la Autoridad Aduanera, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones aplicables y en las Reglas que para tales efectos se establezcan, anexando a su promoción para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las Mercancías materia de despacho aduanero, la escritura pública en la que conste la constitución de la persona moral de que se trate, en la que se prevea dentro de su objeto social actividades relativas a la autorización que se solicita, así como los estados financieros, documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste la solvencia económica de la persona moral, así como de sus socios y accionistas.

Tratándose de candados electrónicos, los solicitantes deberán presentar además una descripción técnica para la implementación y operación de los mismos, en la que se precisen las especificaciones que reunirán los equipos, dispositivos e instalaciones para operar dichos candados, de cuya correcta operación serán responsables los importadores o exportadores, los agentes aduanales o agencias aduanales, así como las personas morales autorizadas en términos del presente artículo. Dicha propuesta técnica deberá reunir las condiciones y requisitos que se establezcan mediante Reglas.

La persona moral autorizada deberá iniciar operaciones una vez que la Autoridad Aduanera emita la autorización correspondiente, la cual será expedida cuando se hayan concluido las pruebas necesarias para verificar el debido funcionamiento de sus equipos, dispositivos e instalaciones, así como su enlace con el Sistema Electrónico Aduanero y con los sistemas de los importadores, exportadores, agentes aduanales y agencias aduanales, de conformidad con las Reglas que al efecto se emitan.

Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI, de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente, cuando se dejen de cumplir los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización, o bien, incumplan con las obligaciones inherentes a la misma previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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