Artículo 15. Para efectos del artículo 20, último párrafo, de la Ley, las empresas porteadoras deberán llevar a cabo la designación ante la Autoridad Aduanera de su representante en territorio nacional, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
I. Presentar una promoción formulada en términos de los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en la que se señale el nombramiento del representante y el domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, anexando copia certificada de la escritura pública en la que conste el poder para actos de administración otorgado a favor del representante, y
II. Solicitar la inscripción de la designación del representante en el registro correspondiente.
Adicionalmente, las empresas porteadoras o sus representantes, podrán autorizar ante la Autoridad Aduanera a personas para que a su nombre puedan oír y recibir notificaciones, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026