Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Primera - Entrada y Salida de Mercancías

Artículo 15. Para efectos del artículo 20, último párrafo, de la Ley, las empresas porteadoras deberán llevar a cabo la designación ante la Autoridad Aduanera de su representante en territorio nacional, conforme a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I. Presentar una promoción formulada en términos de los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en la que se señale el nombramiento del representante y el domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, anexando copia certificada de la escritura pública en la que conste el poder para actos de administración otorgado a favor del representante, y

II. Solicitar la inscripción de la designación del representante en el registro correspondiente.

Adicionalmente, las empresas porteadoras o sus representantes, podrán autorizar ante la Autoridad Aduanera a personas para que a su nombre puedan oír y recibir notificaciones, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

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