TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Segunda - Tráfico Marítimo
Artículo 16. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.
- Se entiende por tráfico marítimo de altura:
- El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y
- La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa;
- Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y
- Se entiende por tráfico marítimo mixto:
- Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y
- El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.