Artículo 17-A. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20, fracción VII, de la Ley, las empresas de transporte marítimo y los agentes internacionales de carga que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional, deberán transmitir a las Autoridades Aduaneras, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga, en los términos, plazos y condiciones que se establezcan mediante Reglas, el cual deberá contener al menos:
I. Número e información del conocimiento de embarque, y del documento de transporte;
II. Descripción de la Mercancía, y
III. Los demás datos que se señalen mediante Reglas.
La transmisión del manifiesto de carga podrá efectuarse por conducto de las personas que al efecto autoricen los sujetos obligados conforme a este artículo.
La obligación prevista en este artículo se tendrá por cumplida con la transmisión del manifiesto de carga, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al capitán de la embarcación, a los agentes navieros o a otros sujetos, en términos del artículo 18 de este Reglamento.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026