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Artículo 134

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 134

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo IV - Determinación y Pago · Sección Primera - Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía

Artículo 134. Quienes ejerzan la opción establecida en el artículo 86 de la Ley deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Acreditar el impuesto al valor agregado, cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley, incluida la prórroga del mismo;
    1. Pagar las contribuciones al presentar el Pedimento de importación, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes con la constancia de depósito expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. Si la cantidad consignada en la constancia es inferior al monto de las contribuciones causadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, deberán cubrir la diferencia conforme a los medios de pago autorizados por el SAT, y
    2. Presentar al exportar en definitiva las Mercancías, conjuntamente con el Pedimento, la forma oficial aprobada por el SAT en la que declararán los insumos incorporados a dichas Mercancías que se exportan.

El Pedimento a que se refiere el párrafo anterior, donde conste el acuse respectivo de recepción que emita el y, en su caso, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que corresponda, dará derecho, a elección del importador, a que la institución de crédito o casa de bolsa que maneje la cuenta aduanera, le abone el importe correspondiente al depósito, le proporcione una nueva constancia de depósito, o bien, le abone una parte del monto y el resto se le proporcione mediante constancia de depósito.

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