Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 139

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 139

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo I - Disposiciones Comunes

Artículo 139. Para efectos del artículo 93, segundo párrafo de la Ley, el interesado podrá realizar el desistimiento del régimen de exportación en todos los casos, excepto cuando existan discrepancias, inexactitudes o falsedades entre los datos contenidos en el Pedimento y las Mercancías a que el mismo se refiere.

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