Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 144

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo II - Certificaciones · Sección Primera - Revisión en Origen

Artículo 144. Para efectos del artículo 100, fracción II de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $175,395,050.00 en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de Mercancías de las empresas, presentarán su solicitud ante la Autoridad Aduanera debiendo cumplir con lo siguiente:

Cantidad del párrafo actualizada por reglas generales de comercio exterior DOF 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025

I. Realizar el pago del derecho que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos;

II. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

III. Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas.

El SAT podrá establecer montos diferentes al señalado en el párrafo anterior, considerando el tipo de actividad que realizan las empresas o en función del tipo de Mercancía que se importe.

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