Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 145

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 145

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo II - Certificaciones · Sección Primera - Revisión en Origen

Artículo 145. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que realicen importaciones bajo el procedimiento a que se refiere el artículo 98 de la Ley, podrán:

  1. Corregir espontáneamente sus Pedimentos de importación temporal, para destinar a dicho régimen las Mercancías que no hubieran declarado en los Pedimentos, sin que deban pagar las contribuciones o cuotas compensatorias respectivas, y
  2. Calcular el margen de error señalado en el artículo 99, fracción l de la Ley.

En los casos en que el porcentaje determinado en los términos del artículo 99, fracción ll de la Ley, sea mayor que el porcentaje del margen de error que resulte conforme a la fracción II de este artículo, se sujetarán a lo dispuesto por la fracción III del artículo 99 de la Ley. El pago a que se refiere este párrafo no convertirá la importación temporal en definitiva.

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