Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 147

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo II - Certificaciones · Sección Primera - Revisión en Origen

Artículo 147. Tratándose de operaciones realizadas por empresas que se encuentren registradas en los términos del artículo 100 de la Ley, y que con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubran Mercancías que se encuentran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se cuente con la documentación que acredite su cumplimiento, se procederá al embargo precautorio de las Mercancías y al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.

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