TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo II - Certificaciones · Sección Primera - Revisión en Origen
Artículo 147. Tratándose de operaciones realizadas por empresas que se encuentren registradas en los términos del artículo 100 de la Ley, y que con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubran Mercancías que se encuentran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se cuente con la documentación que acredite su cumplimiento, se procederá al embargo precautorio de las Mercancías y al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.