Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 149

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 149

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo III - Definitivos de Importación y Exportación

Artículo 149.- Para efectos del artículo 103, último párrafo de la Ley, se autoriza el retorno al país sin el pago del impuesto general de importación de las Mercancías exportadas definitivamente, siempre que de haberse recibido beneficios fiscales con motivo de la exportación, se reintegren actualizados desde el día siguiente a aquél en que se efectuó la exportación.

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