Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 148

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo II - Certificaciones · Sección Primera - Revisión en Origen

Artículo 148. Las empresas que efectúen importaciones al amparo del artículo 98 de la Ley, podrán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante Documento Electrónico o Digital, el Pedimento respectivo sin que sea necesario consignar los datos que establezca el SAT.

Las empresas deberán transmitir en un plazo de diez días, contado a partir de la transmisión del Pedimento correspondiente, uno nuevo identificado con el número del anterior, que contenga los datos omitidos. Las contribuciones causadas se deberán enterar al presentar el primer Pedimento.

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