Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 151

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo III - Definitivos de Importación y Exportación

Artículo 151. Para efectos del artículo 97, último párrafo de la Ley, el importador podrá solicitar la devolución del impuesto general de importación de las Mercancías, cuando compruebe a las Autoridades Aduaneras que el retorno al extranjero de las Mercancías se debe a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, siempre que retornen las Mercancías al extranjero:

I. Dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, y

II. En el mismo estado en el que fueron importadas.

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