TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales
Artículo 157. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley, se entenderá por vehículos de prueba, aquellos que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares o el diagnóstico de cada una de sus partes y/o refacciones o aquellos que, por la naturaleza de las pruebas a realizar, sea necesario conducirlos en las carreteras públicas, sin que puedan destinarse a un uso distinto.
Artículo reformado DOF 23-02-2026