Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 158

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

Artículo 158. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, los interesados deberán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, anexando:

I. La documentación que acredite su condición de estancia, conforme a la legislación aplicable;

II. La documentación que acredite la legal propiedad o posesión del vehículo conforme a lo siguiente:

a) Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por autoridad competente del país extranjero.

El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes;

b) Contrato de arrendamiento a nombre del importador y la carta de la arrendadora que autorice el uso del vehículo en el extranjero;

c) Contrato de crédito a nombre del importador, o

d) Documento que acredite la relación laboral del importador con la empresa propietaria del vehículo y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa;

Ill. La garantía que determine el SAT mediante Reglas;

lV. Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo;

V. Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, y

VI. Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas.

Sólo se podrá efectuar la importación temporal de vehículos que tengan una capacidad máxima de tres y media toneladas de peso.

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