Artículo 159. Para efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, se podrán importar los menajes de casa de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Acreditar la condición de estancia, conforme a la legislación aplicable;
II. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y
III. Manifestar a la Autoridad Aduanera que se obligan al retorno de la Mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso.