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Artículo 159

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 159

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

Artículo 159. Para efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, se podrán importar los menajes de casa de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la condición de estancia, conforme a la legislación aplicable;
  2. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y
  3. Manifestar a la Autoridad Aduanera que se obligan al retorno de la Mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso.
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