TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Segunda - Para Transformación, Elaboración o Reparación
Artículo 168. Para efectos del artículo 109, párrafo primero de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, deberán presentar la información señalada anualmente y mediante la forma oficial aprobada por el SAT.