Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 168

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 168

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Segunda - Para Transformación, Elaboración o Reparación

Artículo 168. Para efectos del artículo 109, párrafo primero de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, deberán presentar la información señalada anualmente y mediante la forma oficial aprobada por el SAT.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 168

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 168 Llegan al 168
Publicidad