Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 169

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Segunda - Para Transformación, Elaboración o Reparación

Artículo 169. Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las Mercancías importadas temporalmente a que se refiere el tercer párrafo del artículo 112 de la Ley, podrán realizarse por persona distinta a la empresa con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que se presente aviso al SAT, en Documento Electrónico o Digital, en el que se señale y se acompañe la documentación siguiente:

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I. La denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y número del programa de la empresa que transfiere, así como el domicilio de la planta o bodega de origen donde se encuentran las Mercancías a transferir;

II. El nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial, y el lugar en que éste se efectuará;

III. Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen;

IV. Copia del oficio de autorización que al efecto expida la Secretaría de Economía, para efectuar los procesos señalados, y

V. La demás que determine el SAT mediante Reglas.

La documentación señalada en el párrafo anterior, también deberá incluirse en el expediente electrónico que acredite la operación, de conformidad con el artículo 112, último párrafo, de la Ley.

Párrafo adicionado DOF 23-02-2026

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