Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 171 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 171

TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS · Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación · Sección Segunda - Para Transformación, Elaboración o Reparación

Artículo 171. Las cantidades que sean declaradas por concepto de Mermas y Desperdicios, deberán ser las que efectivamente correspondan a tales conceptos, no siendo aplicable el porcentaje consignado en el programa respectivo.

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