Artículo 178-A. Las Mercancías inflamables, corrosivas o contaminantes, así como perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal, podrán quedar en depósito fiscal a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo dentro de los plazos respectivos, siempre que las instalaciones del mismo cuenten con las certificaciones conducentes para su almacenaje, lo cual se deberá acreditar al solicitar la autorización que corresponda y durante la vigencia de la misma, describiendo el proceso al que se sujetará su traslado, desembarque, almacenamiento, permanencia y retiro de las instalaciones correspondientes.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026