Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 241 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 241

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo recorrido (antes Capítulo II) DOF 23-02-2026

Artículo 241. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado o sus filiales, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus Mercancías, mediante la acreditación ante la Autoridad Aduanera de funcionarios públicos adscritos a los mismos.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Para tales efectos, deberán acreditar la relación laboral mediante el nombramiento respectivo, o el documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable.

En estos casos, bastará que el funcionario acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para representar a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, empresa pública del Estado o sus filiales, gobierno de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, poder respectivo, o bien, contar con autorización para despachar Mercancías en nombre y representación de la persona moral oficial de que se trate, que sea delegada o expedida por el funcionario facultado.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

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