Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 242

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 242

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo recorrido (antes Capítulo II) DOF 23-02-2026

Artículo 242. Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas que los auxilien, respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél.

Artículo reformado DOF

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