TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo recorrido (antes Capítulo II) DOF 23-02-2026
Artículo 242. Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas que los auxilien, respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél.
Artículo reformado DOF 23-02-2026