Artículo 240. Los importadores y exportadores podrán auxiliarse de las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de las Mercancías por ellas transportadas, a través de representantes legales que éstas acrediten ante las Autoridades Aduaneras, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 40 de la Ley y 236 de este Reglamento, como condición para la procedencia de este esquema, siempre que el valor de las Mercancías no exceda el monto que se establezca mediante Reglas.
El requisito previsto en la fracción III del artículo 40 de la Ley, así como la fracción III del artículo 236 de este Reglamento, se cumple cuando el representante legal acredite la relación laboral con la empresa de mensajería y paquetería de que se trate.
Artículo reformado DOF 23-02-2026