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Artículo 238

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 238

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo recorrido (antes Capítulo II) DOF 23-02-2026

Artículo 238. En ningún caso las Autoridades Aduaneras acreditarán como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas:

Párrafo reformado DOF

  1. Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida;
  2. Las autorizadas por la Secretaría mediante una patente de agente aduanal;

    Fracción reformada DOF

  3. Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y
  4. Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
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