Artículo 238. En ningún caso las Autoridades Aduaneras acreditarán como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
I. Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida;
II. Las autorizadas por la Secretaría mediante una patente de agente aduanal;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
III. Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y
IV. Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.