TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo recorrido (antes Capítulo II) DOF 23-02-2026
Artículo 244. Los actos que realicen los representantes legales y las personas que los auxilien con motivo del despacho y Reconocimiento Aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a sus representados.