Artículo 246. La acreditación del representante legal ante las Autoridades Aduaneras no será impedimento para que quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, puedan llevar a cabo los trámites del despacho aduanero a través de estos últimos.
Artículo reformado DOF 23-02-2026