Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 247

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 247

TÍTULO OCTAVO - INFRACCIONES · Capítulo Único - Disposiciones en materia de Infracciones

Artículo 247. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria, integrada por la fracción arancelaria y su número de identificación comercial o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal.

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