TÍTULO OCTAVO - INFRACCIONES · Capítulo Único - Disposiciones en materia de Infracciones
Artículo 247. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria, integrada por la fracción arancelaria y su número de identificación comercial o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal.
Artículo reformado DOF 23-02-2026