Artículo 247. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria, integrada por la fracción arancelaria y su número de identificación comercial o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal.
Artículo reformado DOF 23-02-2026